La modificación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo da lugar a la prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio.
¿A quiénes va dirigido esta prórroga?
A empresas que estén inactivas y aquellas que irán incorporando de manera paulatina a sus trabajadores.
Otra de las novedades es el compromiso por parte de la empresa a mantener el empleo durante los 6 meses desde la incorporación del empleado tras el ERTE. Excepto que se trate de una dimisión voluntaria, jubilación, situación de incapacidad permanente, finalización del contrato o despido procedente.
¿Y qué ha pasado con eximir las cuotas empresariales en la prórroga de los ERTE?
Esta exoneración será total si a fecha 29 de febrero de 2020 la empresa contaba con menos de 50 empleados o del 75% si el número de trabajadores en plantilla era superior. Por otro lado, aquellas empresas que vayan incorporando una parte de sus trabajadores pagarán las cuotas de Seguridad Social con reducción:
🔹 Empresas <50 trabajadores: pagarán un 15% de la cuota empresarial de la Seguridad Social en mayo y 30% en junio.
🔹Empresas >50 trabajadores: pagarán 40% de las cotizaciones sociales en mayo y 55% en junio. ¿Estas modificaciones te parecen suficientes? ⬇️
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