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¿Y si yo cumplo y la otra parte no?

Puede que te lo preguntes…

En este caso, podemos encontrarnos con dos situaciones:

👉🏻 El contrato no cumplido

👉🏻 El no cumplido adecuadamente

Así, que voy a explicarte si podrán exigirte que cumplas lo acordado cuando la otra parte no ha cumplido con su obligación.🤝

☑️ Si te exigen el cumplimiento de tu prestación sin ofrecer la realización de la suya, podrás oponer, lo que se conoce como “excepción de contrato no cumplido”, siempre que puedas justificar que no has podido cumplir con tu obligación por el incumplimiento previo de la otra parte.

☑️ Si quien te exige, ha cumplido parcialmente el contrato o lo ha hecho con defectos suficientemente importantes, no existe per se causa legítima de resolución contractual. En este caso, hay que valorar más ponderadamente qué repercusión tiene el defecto o incumplimiento parcial en la finalidad perseguida, así como, en la dificultad o facilidad de subsanación.

¿Ahora crees que cualquier forma de incumplimiento es válida?

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